PERMISOS PARA CONSTRUCCIÓN
I. OBJETIVO.
Autorizar la ejecución de obras particulares, relativa a construcciones, remodelaciones y ampliaciones en inmuebles del Municipio.
II. ALCANCE.
Inicia con la solicitud de los interesados para el otorgamiento del permiso y finaliza con el pago de las tasas por el permiso de construcción.
III. DEFINICIONES.
- PERMISO. Es la Autorización que otorga el Concejo Municipal para que la actividad solicitada se desarrolle en el municipio.
IV. FORMULARIOS UTILIZADOS.
- Solicitud de legalización de lotificaciones, parcelaciones, urbanizaciones y permisos de construcciones (F-12B)
- Acta de Inspección para legalización, parcelaciones, urbanizaciones y permisos de construcción (F-12A)
- Certificación de Acuerdo (F-11D)
Descargar Formulario (F-12A)
Descargar Formulario (F-11D)
V. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
- Interesado presenta Solicitud para otorgamiento de Permiso de Construcción (F12B), anexando requisitos a cumplir.
- Responsable de Registro de Inmuebles recibe solicitud, verifica la documentación y programa visita de inspección.
- Inspector de Catastro realiza visita de campo, verifica y completa información y elabora Acta de Inspección (F-12A)
- Responsable de Registro de Inmuebles revisa Acta, gestiona Visto Bueno del Jefe de la UATM y traslada solicitud al Concejo para que resuelva sobre el permiso.
- Responsable de Registro de Inmuebles recibe Certificación de Acuerdo de Resolución de solicitud de permiso construcción (F-11D) y notifica al interesado. Si el permiso es aprobado, notifica con copia de Certificación y comunica el valor de la tasa a pagar por el permiso, calculada con base a la Ordenanza de tasas por servicios.
- Interesado recibe notificación de resolución de solicitud de permiso.
- Si el permiso fue aprobado, Interesado efectúa pago de valor de permiso en Colecturía, presenta Comprobante de pago cancelado al Encargado de Registro de Inmuebles y retira original de Certificación de Acuerdo de Autorización de Permiso (F-11D)
- Si Interesado no acepta la denegatoria del permiso dispone de tres días hábiles para interponer recurso de revisión o de revocatoria ante el Concejo Municipal, quien resolverá en la próxima sesión de Concejo sin mayor trámite (Art. 135 del Código Municipal, reforma 2006)
VI. BASE LEGAL.
- Ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales
- Código Municipal, reforma 2006: Art. 135
- Ley de Urbanismo y Construcción.