FISCALIZACIÓN POR CRUCE DE INFORMACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL JURADA
I. OBJETIVO.
Realizar cruce de información entre la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) / Registro de Comercio y la Administración Tributaria Municipal, tomando como base la Declaración Anual Jurada presentada por el contribuyente para verificar la exactitud y veracidad de la información declarada.
II. ALCANCE.
Inicia con la elaboración del Programa de Fiscalización, en el cual se seleccionan las Declaraciones de los contribuyentes sujetos a fiscalización, y finaliza con la Notificación de Resolución de Auditoria.
III. DEFINICIONES.
- DECLARACIÓN JURADA. Declaración bajo juramento que hace el contribuyente manifestando que la información incluida en la solicitud o formulario es correcta y verdadera y se somete a verificación cuando la Municipalidad lo considere conveniente, bajo pena de nulidad y la aplicación de las sanciones legales pertinentes.
- CONVENIO. Acuerdo en el cual se establece el compromiso de proporcionar la información financiera de los contribuyentes, se firma entre la Dirección General de Impuestos Internos y/o el Registro de Comercio con la Administración Municipal, cuando es requerido por las partes.
- FISCALIZACION. Actividad preliminar en la cual la Administración Tributaria recoge toda la información interna que tiene el expediente y la somete a análisis, conforme a técnicas de fiscalización.
- INFORME DE AUDITORIA. Documento que elabora y expide el Auditor Tributario Municipal con su firma al terminar una fiscalización.
IV. FORMATOS UTILIZADOS.
- Requerimiento de Información a DGII / RC (F-13).
- Declaración Anual Jurada (F-02B).
- Informe de Auditoria (F-15C).
- Comunicación de Resultados de Auditoria (F-15D).
- Auto de Apertura a Pruebas (F-15E).
- Resolución de Auditoria (F-15F)
Descargar Formulario (F-02B)
Descargar Formulario (F-15C)
Descargar Formulario (F-15D)
Descargar Formulario (F-15E)
Descargar Formulario (F-15F)
V. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
- El Concejo suscribe Convenio con la Dirección General de Impuestos Internos DGII y/o Registro de Comercio, cuando es requerido por las partes. En el Convenio se define el apoyo que la DGII/RC dará a las Municipalidades para proporcionar información de contribuyentes que han sido seleccionados para realizar Auditoria por medio de Cruce de Información. En este Convenio el Concejo se compromete a guardar confidencialidad de la información recibida, la que utilizará exclusivamente para efectos de auditoria tributaria.
- Jefe de la UATM selecciona los casos a fiscalizar a los cuales se les efectuará Auditoria por medio de Cruce de información, conforme a lineamientos del Plan Operativo de la Unidad y los índices de cumplimiento tributario.
- Jefe de la UATM solicita información de contribuyentes (Copia de Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, Balances Generales, otra) a la Dirección General de Impuestos Internos o al Registro de Comercio, mediante Requerimiento de Información (F-13), indicando: Nombre, número de NIT y número de Matrícula de Comercio de la empresa o negocio.
- DGII / Registro de Comercio procesa y envía información a la Administración Tributaria Municipal.
- Jefe de la UATM recibe y revisa la documentación enviada por DGII / RC y la remite al Encargado de Fiscalización.
- Encargado de Fiscalización realiza cruce de información, analiza y establece resultados (conformidad con lo declarado o impuesto complementario y contravenciones), elabora Informe de Auditoria (F-15C) y Comunicación de Resultados de Auditoria (F-15D) de contribuyentes que tienen impuesto complementario y multas (2º de Art. 64 y 3º de Art. 67 LGTM) y gestiona firma del Jefe de UATM
- Jefe de UATM revisa Informe de Auditoria y firma de autorizado la Comunicación de Resultados de Auditoria y ordena se notifique al contribuyente.
- Contribuyente recibe Comunicación de Resultados de Auditoria, en la que se le informa los cargos que se le imputan y que tiene un plazo de 15 días para presentar fundamentos y pruebas de descargo a la UATM
- Si Contribuyente no acepta los cargos, ofrece presentar pruebas de descargo; si acepta pasa a 12
- Si Jefe de la UATM acepta los fundamentos del contribuyente, abre a prueba por término de 15 días, para lo cual emite y notifica Auto de Apertura a Pruebas (F-15E)
- Contribuyente recibe notificación de Auto de Apertura a Pruebas y prepara pruebas. Si no presenta a tiempo las pruebas de descargo caduca su derecho a presentarlas posteriormente.
- Aceptados los resultados o vencido el plazo para la presentación pruebas de descargo, Encargada de Fiscalización elabora Resolución de Auditoria (F-15F) y gestiona firma del Jefe de la UATM
- Jefe de la UATM revisa y autoriza la Resolución de Auditoria (F-15F) y ordena notificar al contribuyente. La Resolución debe llenar los requisitos del Ordinal 7º del Artículo 106 LGTM
- Contribuyente recibe notificación de Resolución de Auditoria.
- Si Contribuyente no acepta la resolución, queda en la libertad de presentar Recurso de Apelación en el término de 3 días de recibir la notificación (Procedimiento 16)
- Si Contribuyente acepta la Resolución o no interpone recurso de apelación, Encargada de Fiscalización actualiza registros, archiva documentos y envía copia de resolución y devuelve expediente a Responsable de Registro de Empresas para los efectos pertinentes.
VI. BASE LEGAL.
Ley General Tributaria Municipal y reformas: Artículos 66, 67, 68, 70, 72, 82, 106 y 12