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FISCALIZACIÓN POR CRUCE DE INFORMACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL JURADA

I. OBJETIVO.
Realizar cruce de información entre la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) / Registro de Comercio y la Administración Tributaria Municipal, tomando como base la Declaración Anual Jurada presentada por el contribuyente para verificar la exactitud y veracidad de la información declarada.

II. ALCANCE.
Inicia con la elaboración del Programa de Fiscalización, en el cual se seleccionan las Declaraciones de los contribuyentes sujetos a fiscalización, y finaliza con la Notificación de Resolución de Auditoria.

III. DEFINICIONES.

  1. DECLARACIÓN JURADA. Declaración bajo juramento que hace el contribuyente manifestando que la información incluida en la solicitud o formulario es correcta y verdadera y se somete a verificación cuando la Municipalidad lo considere conveniente, bajo pena de nulidad y la aplicación de las sanciones legales pertinentes.
  2. CONVENIO. Acuerdo en el cual se establece el compromiso de proporcionar la información financiera de los contribuyentes, se firma entre la Dirección General de Impuestos Internos y/o el Registro de Comercio con la Administración Municipal, cuando es requerido por las partes.
  3. FISCALIZACION. Actividad preliminar en la cual la Administración Tributaria recoge toda la información interna que tiene el expediente y la somete a análisis, conforme a técnicas de fiscalización.
  4. INFORME DE AUDITORIA. Documento que elabora y expide el Auditor Tributario Municipal con su firma al terminar una fiscalización.

IV. FORMATOS UTILIZADOS.

  1. Requerimiento de Información a DGII / RC (F-13).
  2. Declaración Anual Jurada (F-02B).
  3. Informe de Auditoria (F-15C).
  4. Comunicación de Resultados de Auditoria (F-15D).
  5. Auto de Apertura a Pruebas (F-15E).
  6. Resolución de Auditoria (F-15F)
Descargar Formulario (F-13)
Descargar Formulario (F-02B)
Descargar Formulario (F-15C)
Descargar Formulario (F-15D)
Descargar Formulario (F-15E)
Descargar Formulario (F-15F)

V. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

  1. El Concejo suscribe Convenio con la Dirección General de Impuestos Internos DGII y/o Registro de Comercio, cuando es requerido por las partes. En el Convenio se define el apoyo que la DGII/RC dará a las Municipalidades para proporcionar información de contribuyentes que han sido seleccionados para realizar Auditoria por medio de Cruce de Información. En este Convenio el Concejo se compromete a guardar confidencialidad de la información recibida, la que utilizará exclusivamente para efectos de auditoria tributaria.
  2. Jefe de la UATM selecciona los casos a fiscalizar a los cuales se les efectuará Auditoria por medio de Cruce de información, conforme a lineamientos del Plan Operativo de la Unidad y los índices de cumplimiento tributario.
  3. Jefe de la UATM solicita información de contribuyentes (Copia de Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, Balances Generales, otra) a la Dirección General de Impuestos Internos o al Registro de Comercio, mediante Requerimiento de Información (F-13), indicando: Nombre, número de NIT y número de Matrícula de Comercio de la empresa o negocio.
  4. DGII / Registro de Comercio procesa y envía información a la Administración Tributaria Municipal.
  5. Jefe de la UATM recibe y revisa la documentación enviada por DGII / RC y la remite al Encargado de Fiscalización.
  6. Encargado de Fiscalización realiza cruce de información, analiza y establece resultados (conformidad con lo declarado o impuesto complementario y contravenciones), elabora Informe de Auditoria (F-15C) y Comunicación de Resultados de Auditoria (F-15D) de contribuyentes que tienen impuesto complementario y multas (2º de Art. 64 y 3º de Art. 67 LGTM) y gestiona firma del Jefe de UATM
  7. Jefe de UATM revisa Informe de Auditoria y firma de autorizado la Comunicación de Resultados de Auditoria y ordena se notifique al contribuyente.
  8. Contribuyente recibe Comunicación de Resultados de Auditoria, en la que se le informa los cargos que se le imputan y que tiene un plazo de 15 días para presentar fundamentos y pruebas de descargo a la UATM
  9. Si Contribuyente no acepta los cargos, ofrece presentar pruebas de descargo; si acepta pasa a 12
  10. Si Jefe de la UATM acepta los fundamentos del contribuyente, abre a prueba por término de 15 días, para lo cual emite y notifica Auto de Apertura a Pruebas (F-15E)
  11. Contribuyente recibe notificación de Auto de Apertura a Pruebas y prepara pruebas. Si no presenta a tiempo las pruebas de descargo caduca su derecho a presentarlas posteriormente.
  12. Aceptados los resultados o vencido el plazo para la presentación pruebas de descargo, Encargada de Fiscalización  elabora Resolución de  Auditoria (F-15F) y gestiona firma del Jefe de la UATM
  13. Jefe de la UATM revisa y autoriza la Resolución de Auditoria (F-15F) y ordena notificar al contribuyente. La Resolución debe llenar los requisitos del Ordinal 7º del Artículo 106 LGTM
  14. Contribuyente recibe notificación de Resolución de Auditoria.
  15. Si Contribuyente no acepta la resolución, queda en la libertad de presentar Recurso de Apelación en el término de 3 días de recibir la notificación (Procedimiento 16)
  16. Si Contribuyente acepta la Resolución o no interpone recurso de apelación, Encargada de Fiscalización actualiza registros, archiva documentos y envía copia de resolución y  devuelve expediente a Responsable de Registro de Empresas para los efectos pertinentes.  

VI.  BASE LEGAL.

Ley General Tributaria Municipal y reformas: Artículos 66, 67, 68, 70, 72, 82, 106 y 12

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