FISCALIZACION DE CAMPO
I. OBJETIVO.
Realizar acciones de fiscalización de campo para detectar empresas o negocios que están ejerciendo actividades económicas en el municipio, que aún no están inscritos como contribuyentes; así como, exigir a los comerciantes cuyos activos son menores de 100,000.00 colones o su equivalente en dólares, que lleven sus libros legalizados de gastos, compras y ventas al contado y al crédito, según lo estipulado en el Artículo 452 del Código de Comercio vigente, para que con base a ellos elaboren un Balance General al final del año.
II. ALCANCE.
Inicia con la elaboración del Programa de Fiscalización de Campo y finaliza con la inscripción de nuevos contribuyentes, ampliando la base tributaria existente.
III. DEFINICIONES.
- BASE TRIBUTARIA. Es el total de contribuyentes que están registrados y obligados a pagar tributos municipales.
- REQUERIMIENTO. Acto o trámite por escrito por el cual se previene a alguien para que haga o deje de hacer una cosa.
- TRAMITE. Cada uno de los estados o pasos de un asunto, sea público o privado, administrativo o judicial.
IV. FORMULARIOS UTILIZADOS.
4.1. Requerimiento de Inscripción y Prevención para Llevar Libros (F-14)
Descargar Formulario (F-14)V. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
- Encargado de Fiscalización, con base al Plan Operativo de la UATM, elabora programa fiscalización de campo (mensual) y lo presenta al Jefe de la UATM, para autorización.
- Encargado Fiscalización realiza recorridos en zonas establecidas, solicitando a los propietarios de empresas y negocios el número de registro de empresa o documento que compruebe el registro. En el caso de comerciantes cuyo activo en giro sea inferior a 100,000.00 colones o su equivalente en dólares, solicita le muestren los libros de registros de gastos y libros legalizados de compras y ventas.
- Encargado Fiscalización, si el Propietario Representante Legal no presenta el número de registro o documento en que conste su registro, elabora y entrega Requerimiento de Inscripción (F- 14) para que se presente a la Administración Tributaria Municipal a registrar su empresa o negocio en el término de 30 días (o en el plazo que estipule la Tarifa Generadle Arbitrios. En el caso de comerciantes que no lleven los libros indicados en Código de Comercio (Art. 452), se les elabora y entrega una Prevención (F-14) para corregir la observación señalada.
- Propietario o Representante Legal de empresa o negocio se presenta a Administración Tributaria Municipal a realizar su trámite de registro (Procedimiento 1)
- Encargado de Fiscalización elabora informe (mensual) de fiscalización de campo, listando negocios visitados y negocios a los que se les emitió Requerimiento de inscripción y Prevención y lo envía al Jefe de la UATM y al Responsable de Registro de Empresas.
- Encargado de Fiscalización da seguimiento a los requerimientos y prevenciones realizadas, periódicamente.
- Si Propietario o Representante Legal no se presentó a inscribir la empresa o negocio en el plazo establecido, Encargado de Fiscalización la inscribe y califica de oficio y le aplica multa correspondiente (Art. 67 LGTM) y remite información a Responsable de Registro de Empresas.
VI. BASE LEGAL
Ley General Tributaria Municipal: Artículos 72, 82, 90 y 67
Código de Comercio, artículo 452