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FISCALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL CONTRIBUYENTE

I. OBJETIVO.
Mantener presencia fiscalizadora en las empresas o negocios con el propósito de verificar y auditar las cuentas y la documentación utilizada en la preparación de las declaraciones anuales de impuestos.

II. ALCANCE.
Inicia con la elaboración del programa de fiscalización y la revisión de documentos de las empresas y negocios que se tienen en la municipalidad y finaliza con la notificación de Resolución de la Auditoria realizada.

III. DEFINICIONES

  1. FISCALIZACIÓN. Actividad preliminar en la cual la Administración Tributaria recoge toda la información interna que tiene el expediente de la empresa o negocio y la somete a análisis conforme a la técnica de fiscalización que dispone.
  2. ESTADO FINANCIERO.
    Muestra a una fecha determinada la naturaleza y cuantificación de los bienes y derechos y las obligaciones a favor de terceros.
  3. INVENTARIO.
    Representan las mercaderías disponibles de materias primas, materiales en proceso o bienes finales no vendidos de una empresa o negocio.

IV. FORMATOS UTILIZADOS.

  1. Declaración Anual Jurada (F-02B).
  2. Auto de Designación para realizar Auditoria (F-15A).
  3. Requerimientos de información a empresas o negocio (F-15B).
  4. Informe de Auditoria (F-15C).
  5. Comunicación de Resultados de Auditoria (F-15D).
  6. Auto de Apertura a Pruebas (F-15E).
  7. Resolución de Auditoria (F-15F)
Descargar Formulario (F-02B)
Descargar Formulario (F-15A)
Descargar Formulario (F-15B)
Descargar Formulario (F-15C)
Descargar Formulario (F-15D)
Descargar Formulario (F-15E)
Descargar Formulario (F-15F)

V. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

  1. Encargado de Fiscalización, con base a los lineamientos establecidos en el Plan Operativo Anual de la UATM, elabora el Programa (mensual) de Fiscalización, en el cual se identifican los contribuyentes a fiscalizar, segmentándolos por montos de activo y dando prioridad a los segmentos con montos mayores y lo presenta al Jefe de la Unidad para autorización.
  2. Encargado de Fiscalización prepara Auto de Designación (F-15A) y Requerimiento de Información (F-15B), gestiona firma de Jefe UATM y notifica al Contribuyente.
  3. Contribuyente o Responsable recibe notificación de Auto de Designación y Requerimiento de información y prepara documentación solicitada.
  4. Encargado de Fiscalización, compara la información proporcionada por el Contribuyente (o con la disponible cuando no la proporcione o lo haga parcialmente) con la presentada en DAJ, determina impuesto complementario y contravenciones, si lo amerita; asimismo, elabora Informe de Auditoria (F-15C) y Comunicación de Resultados de Auditoria (F-15D) y tramita autorización con el Jefe UATM. En caso de que el contribuyente no permita el control o no de información requerida, se le determinan las multas correspondientes (Art. 66 y 67 LGTM)
  5. Jefe de la UATM revisa Informe de Auditoria y autoriza Comunicación de Resultados de Auditoria y ordena se notifique al contribuyente.
  6. Contribuyente o Responsable recibe Comunicación de Resultados de Auditoria y tiene 15 días para presentar de pruebas de descargo. Si el contribuyente acepta los cargos, pasa a paso 10
  7. Si Contribuyente o Responsable no acepta cargos, ofrece presentar pruebas de descargo.
  8. Si Jefe de la UATM acepta los fundamentos del contribuyente, abre a prueba por el término de 15 días y elabora y notifica Auto de Apertura a Pruebas (F-15E)
  9. Contribuyente recibe notificación de Auto de Apertura a Pruebas y prepara y presenta pruebas de descargo; si no las presenta caduca su derecho a presentarlas posteriormente (Art. 106, 4º)
  10. Aceptados los Resultados de Auditoria por el Contribuyente o vencido el plazo de presentación de pruebas, según el caso, Encargado de Fiscalización elabora Resolución de Auditoria (F-15F) y gestiona firma del Jefe de la UATM
  11. Jefe de UATM revisa y autoriza la Resolución de Auditoria (F-15F) y ordena se notifique al contribuyente. La Resolución debe llenar los requisitos del Ordinal 7º del Artículo 106 LGTM
  12. Contribuyente recibe notificación de Resolución de Auditoria.
  13. Si Contribuyente o Responsable no acepta Resolución de Auditoria, queda en la libertad de presentar recurso de apelación en el término de 3 días después de notificado (Procedimiento 16)
  14. Si Contribuyente acepta Resolución de Auditoria o no interpone recurso de apelación, Encargado de Fiscalización actualiza los registros, archiva documentos y envía copia de Resolución de Auditoria a Responsable de Registro de Empresas para los efectos pertinentes.

VI.  BASE LEGAL.  

Artículos 66, 67, 70, 72, 82, 90, 106 y 123 de la Ley General Tributaria Municipal y sus reformas.

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