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INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN

I. OBJETIVO.
Dar respuesta inmediata a la impugnación que realicen los contribuyentes o usuarios por medio del Recurso de Apelación, a las Resoluciones sobre calificación, determinación de tributos y aplicación sanciones por contravenciones tributarias, realizadas por la Administración Tributaria Municipal.

II. ALCANCE.
Inicia con la interposición del Recurso de Apelación a la municipalidad por parte del interesado y finaliza con la Resolución de Recurso mediante Acuerdo del Concejo.

III. DEFINICIONES.

  1. RECURSO DE APELACIÓN.
    Medio legal que permite el ejercicio de los derechos de defensa y reclamación constitucionales de un contribuyente o usuario, impugnar una resolución de calificación, de determinación tributaria y de aplicación de sanciones por contravenciones tributarias, así como las denegatorias de pago indebido o en exceso.

IV. FORMULARIOS UTILIZADOS.

  1. Solicitud de Recurso de Apelación (F-16A)
  2. Auto de Admisión de Recurso de Apelación (F- 16B)
  3. Auto de Apertura a Prueba por Recurso de Apelación (F-16C)
  4. Resolución de Recurso de Apelación y Notificación ( F-16D)
Descargar Formulario (F-16A)
Descargar Formulario (F-16B)
Descargar Formulario (F-16C)
Descargar Formulario (F-16D)

V. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

  1. Interesado, en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación, presenta Solicitud de Recurso de Apelación (F-16A) impugnando la resolución de calificación, de determinación tributaria (de oficio o por auditorias) y de aplicación de sanciones, realizadas por la UATM.
  2. Encargado de Asistencia Tributaria registra la solicitud para su control y seguimiento, elabora el Auto de Admisión de Recurso de Apelación (F-16B), gestiona autorización del Auto con Jefe de la UATM, notifica al interesado, emplazándole para que comparezca ante el Concejo a hacer uso de sus derechos y envía diligencias originales al Despacho del Alcalde/sa (Secretaría Municipal) para que se conozca en la próxima sesión de Concejo.
  3. Si interesado no comparece en el término del emplazamiento, Concejo declara desierto el recurso y devuelve diligencias originales al Encargado de Asistencia Tributaria para su control y archivo.
  4. Si interesado comparece, Concejo le manda a oír dentro de 3 días para que exprese sus agravios, presente la prueba instrumental de descargo y ofrezca otra prueba; asimismo, ordena al Jefe de UATM (u otro funcionario) para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.
  5. Concejo realiza Audiencia de expresión de agravios y de presenta pruebas instrumentales, en el término de 3 días.
  6. Si el interesado ofrece pruebas distintas a la instrumental, Concejo emite y notifica Auto de Apertura a Pruebas (F-16C) por 8 días.
  7. Interesado recibe Notificación de Auto de Apertura a Pruebas (F-16C) y prepara pruebas.
  8. Concejo, vencido el plazo de audiencia de expresión de agravios y de presentación de pruebas, emite Resolución de Recurso de Apelación (F-16D) en el término de 8 días y ordena se notifique al interesado.
  9. Interesado recibe notificación de Resolución de Recurso de Apelación (F-16D)
  10. Si Interesado no acepta la Resolución, puede ejercer Recurso de Revisión o de Revocatoria ante el mismo Concejo o iniciar acción correspondiente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
  11. Si Interesado acepta Resolución del Concejo, procede según lo manifestado en la dicha resolución.

VI. BASE LEGAL

Ley General Tributaria Municipal: Artículos 123 y 124

Código Municipal: Art. 137

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