INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN
I. OBJETIVO.
Dar respuesta inmediata a la impugnación que realicen los contribuyentes o usuarios por medio del Recurso de Apelación, a las Resoluciones sobre calificación, determinación de tributos y aplicación sanciones por contravenciones tributarias, realizadas por la Administración Tributaria Municipal.
II. ALCANCE.
Inicia con la interposición del Recurso de Apelación a la municipalidad por parte del interesado y finaliza con la Resolución de Recurso mediante Acuerdo del Concejo.
III. DEFINICIONES.
- RECURSO DE APELACIÓN.
Medio legal que permite el ejercicio de los derechos de defensa y reclamación constitucionales de un contribuyente o usuario, impugnar una resolución de calificación, de determinación tributaria y de aplicación de sanciones por contravenciones tributarias, así como las denegatorias de pago indebido o en exceso.
IV. FORMULARIOS UTILIZADOS.
- Solicitud de Recurso de Apelación (F-16A)
- Auto de Admisión de Recurso de Apelación (F- 16B)
- Auto de Apertura a Prueba por Recurso de Apelación (F-16C)
- Resolución de Recurso de Apelación y Notificación ( F-16D)
Descargar Formulario (F-16B)
Descargar Formulario (F-16C)
Descargar Formulario (F-16D)
V. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
- Interesado, en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación, presenta Solicitud de Recurso de Apelación (F-16A) impugnando la resolución de calificación, de determinación tributaria (de oficio o por auditorias) y de aplicación de sanciones, realizadas por la UATM.
- Encargado de Asistencia Tributaria registra la solicitud para su control y seguimiento, elabora el Auto de Admisión de Recurso de Apelación (F-16B), gestiona autorización del Auto con Jefe de la UATM, notifica al interesado, emplazándole para que comparezca ante el Concejo a hacer uso de sus derechos y envía diligencias originales al Despacho del Alcalde/sa (Secretaría Municipal) para que se conozca en la próxima sesión de Concejo.
- Si interesado no comparece en el término del emplazamiento, Concejo declara desierto el recurso y devuelve diligencias originales al Encargado de Asistencia Tributaria para su control y archivo.
- Si interesado comparece, Concejo le manda a oír dentro de 3 días para que exprese sus agravios, presente la prueba instrumental de descargo y ofrezca otra prueba; asimismo, ordena al Jefe de UATM (u otro funcionario) para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.
- Concejo realiza Audiencia de expresión de agravios y de presenta pruebas instrumentales, en el término de 3 días.
- Si el interesado ofrece pruebas distintas a la instrumental, Concejo emite y notifica Auto de Apertura a Pruebas (F-16C) por 8 días.
- Interesado recibe Notificación de Auto de Apertura a Pruebas (F-16C) y prepara pruebas.
- Concejo, vencido el plazo de audiencia de expresión de agravios y de presentación de pruebas, emite Resolución de Recurso de Apelación (F-16D) en el término de 8 días y ordena se notifique al interesado.
- Interesado recibe notificación de Resolución de Recurso de Apelación (F-16D)
- Si Interesado no acepta la Resolución, puede ejercer Recurso de Revisión o de Revocatoria ante el mismo Concejo o iniciar acción correspondiente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
- Si Interesado acepta Resolución del Concejo, procede según lo manifestado en la dicha resolución.
VI. BASE LEGAL
Ley General Tributaria Municipal: Artículos 123 y 124
Código Municipal: Art. 137