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INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE INMUEBLES POR  SERVICIOS

I.   OBJETIVO.

Inscribir y calificar a nuevos usuarios de servicios públicos municipales, con fin de mantener actualizado el registro y control de inmuebles para realizar el cobro de las obligaciones tributarias.

II. ALCANCE.

Inicia con la solicitud del servicio por parte del interesado(s) o la prestación del servicio por ampliación de su cobertura por parte de la municipalidad y finaliza con la incorporación de los datos de los nuevos inmuebles al  registro tributario.

III.  DEFINICIONES.

1.     BIEN INMUEBLE. Son las tierras, edificios y construcciones de toda clase adheridos al  suelo.

2.      SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES. Son actividades que tienen por objeto satisfacer de manera regular y continua una necesidad pública, por lo cual deben ser organizados o al menos controlados por el municipio.

3.      TASA. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la  prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado al  usuario.

4.     TARIFA. Es el valor unitario o total que se debe pagar por un servicio municipal.

5.      NOTIFICACIÓN.  Es el acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite administrativo o en un asunto judicial.

IV.    FORMULARIOS UTILIZADOS.

1.     Ficha de Inscripción y Calificación de Inmuebles. (F- 04A)

2.     Notificación de tasas por servicios (F-04B)

Descargar Formulario (F-04A1)
Descargar Formulario (F-04A2)
Descargar Formulario (F-04B)

V.     DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.

1.   Interesado (s) se presentan a la municipalidad a solicitar el o los servicios públicos municipales (recolección de basura, alumbrado público, barrido de calles, tratamiento y disposición de desechos sólidos, pavimentación, agua) o inicia la prestación del o los servicios a su inmueble por ampliación del servicio por iniciativa de la Alcaldía.

2. Responsable de Registro de Inmuebles llena Ficha de Inscripción y Calificaciónde Inmuebles  (F-04A) y programa inspección.  

3.  Inspector de Catastro realiza visita de campo para verificar y/o completar la Ficha de Inscripción y Calificación de Inmuebles (F-04A) con la información del propietario, del inmueble y de la base imponible.

4. Responsable de Registro de Inmuebles procede a la calificación de los nuevos inmuebles con base a Ordenanza de Tasas, determina tasas a pagar, elabora Notificación de Tasas por Servicios municipales (F-04B) y envía al o los interesado (s)

5.   Interesado (s) recibe notificaciónde tasas por servicios a pagar (F-04B)

6. Si Interesado no está de acuerdo con tasas a pagar, puede interponer recurso de apelación en el término de tres días (Procedimiento 16)

7.  Si interesado está de acuerdo o no presenta recurso de apelación, Responsable de Registro de Inmuebles procede al registro de los nuevos inmuebles, abre expediente de inmueble, envía copia de  Ficha de Inscripción y  Calificación de inmuebles (F-04) a Cuentas Corrientes para efectos pertinentes y archiva documentación.

VI.    BASE LEGAL

Ley General Tributaria Municipal: Artículos 123, 129 y 130

Código Municipal (reforma 2006): Artículo 137

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