COBRO ADMINISTRATIVO DE DEUDA TRIBUTARIA MUNICIPAL
I. OBJETIVO.
Realizar las gestiones del cobro administrativo o extrajudicial de la deuda tributaria municipal, a través de las formas de notificación establecidas en la ley, que permitan el conocimiento ágil y oportuno por parte del contribuyente y usuario sobre su situación de mora.
II. ALCANCE.
Inicia con la determinación de la deuda tributaria y elaboración del listado de contribuyentes y usuarios morosos y finaliza con el envío de la tercera notificación de cobro y el traslado de la cuenta en mora al Síndico Municipal para iniciar el proceso de cobro judicial, en el caso de los contribuyentes y usuarios que no respondieron a la gestión de cobro administrativo o extrajudicial.
III. DEFINICIONES.
1. DEUDA O MORA TRIBUTARIA. Es la deuda en concepto de tributos municipales, intereses y multas que a una fecha determinada por Ley de Impuestos (o Tarifa General de Arbitrios) u Ordenanzas de Tasas por Servicios y no se ha hecho efectivo su pago.
IV. FORMULARIOS UTILIZADOS.
1. Notificación de Deuda Tributaria (F – 08) (1ª, 2ª, y 3ª)
Descargar Formulario (F-08)V. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
1. Responsable de Recuperación de Mora, finalizar el período de pago de impuestos y tasas municipales, determina el saldo de la deuda tributaria de impuestos y tasas por contribuyente y usuario registrado.2. Responsable de Recuperación de Mora elabora listado de contribuyentes y usuarios cuyo monto de deuda requiere iniciar el proceso de recuperación, de acuerdo a la política de cobro aprobada por el Concejo Municipal.
3. Responsable de Recuperación de Mora elabora y envía 1ª notificación de deuda tributaria al contribuyente o usuario (F – 08), citándolo para que se presente a la Alcaldía en un período de 30 días hábiles[1] a partir de la fecha de notificación, para llegar a un arreglo respecto a la deuda.
4. Contribuyente o usuario recibe 1ª. notificación de deuda tributaria (F-08)
5. Si el contribuyente o usuario se presenta, Responsable de Recuperación de Mora le informa de facilidades de pago a plazos.
6. Si contribuyente o usuario acepta las condiciones, Responsable de Recuperación de Mora inicia Procedimiento No. 09
7. Si contribuyente o usuario no atiende 1ª. notificación, Responsable de Recuperación de Mora envía 2ª notificación (F – 08)
8. Contribuyente o usuario recibe 2ª. notificación, si la atiende continúa con el paso 5
9. Si contribuyente o usuario no atiende 2ª. Notificación, Responsable de Recuperación de Mora envía la 3ª notificación (F-08), bajo la prevención que de no hacerlo se procederá al cobro judicial (LGTM. Art. 118)
10. Contribuyente o usuario recibe 3ª. Notificación, si la atiende pasa a paso 5
11. Si contribuyente o usuario no atiende 3ª. Notificación se agota la vía administrativa, Responsable de Recuperación de Mora establece el saldo de deuda pendiente, certifica la deuda, conforme a lo establecido en Artículos 115 y 116 de la LGTM, y traslada el caso a Sindicatura Municipal para que gestione la deuda por la vía judicial (Art. 117 LGTM)
VI. BASE LEGAL.
Ley General Tributaria Municipal: Artículos 34, 45, 46, 47, 65, 84,115, 116 y 118
Incluir los artículos correspondientes a la Ley de Impuestos Municipales o Tarifa General de Arbitrios Municipales, la Ordenanza de tasas por servicios y la Política de Cobro de cada Alcaldía.